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Cuando una persona presenta una enfermedad persistente de carácter físico o psíquico que le impida gobernarse a si y a sus bienes, es preciso, en orden a proteger sus derechos y patrimonio, interesar su incapacitación judicial.

Mediante la incapacitación, se elimina o restringe la capacidad de obrar de esa persona, evitando así que el enfermo pueda llevar a cabo actos perjudiciales para sus propios intereses. La pérdida de la capacidad de obrar de una persona solo puede decretarse a través de sentencia, tras el oportuno procedimiento judicial al efecto, en el que además siempre ha de ser parte el Ministerio Fiscal, con el objeto de  observar todas las garantías posibles. No podía ser de otra forma, dada la trascendencia que tal decisión entraña para el futuro incapacitado.

¿Dónde se regula la incapacitación?

Aparece regulada en los artículos 199 y ss del Código Civil. El procedimiento judicial para llevarla a cabo se detalla en el 748 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Quién puede interesar la incapacitación de una persona?

Como es lógico, la legitimación para interesar la incapacitación de una persona no la ostenta cualquiera. Solamente pueden instar del Juzgado la incapacitación de una persona el mismo presunto incapaz, su cónyuge o quien se encuentre en una situación asimilada, los descendientes, ascendientes y hermanos de quien se pretenda incapacitar.

Además de los anteriores, también el Ministerio Fiscal tiene la obligación de promover el procedimiento de incapacitación  cuando tenga conocimiento de que en una persona concurren  las causas de incapacitación mencionadas, y no existieran  las  personas nombradas en el párrafo anterior o no lo hubieran hecho.

¿Qué Juzgado tiene competencia para conocer de la incapacitación?

La competencia para conocer de las demandas de incapacitación será del Juzgado de Primera instancia del domicilio de la persona a la que se pretenda incapacitar.

Sustanciación y particularidades del procedimiento

El procedimiento se iniciará por demanda interpuesta ante el Juzgado competente por alguna de las personas legitimadas para ello, que son las que se ha explicitado más arriba.

La persona a la que se pretenda incapacitar, que aquí figurará como demandado, puede comparecer en el procedimiento con su propia defensa y representación. Para el caso de que no lo hiciese, ésta será asumida por el Ministerio Fiscal, salvo que haya sido el ministerio público quien hubiera instado el proceso, supuesto en que le será nombrado un defensor judicial para su defensa.

Dadas las importantes consecuencias que se derivarán de la resolución de incapacidad, en el proceso es de obligado cumplimiento la práctica de una serie de pruebas, como son la audiencia por el juez al presunto incapaz, a los parientes más próximos y la práctica de dictamen pericial médico, sin el cual nunca se podrá decidir sobre la incapacitación de una persona.

Las partes y el Ministerio Fiscal pueden interesar, igualmente, las pruebas que a su derecho convengan, y es importante señalar también que el juez puede decretar de oficio aquellas otras que considere necesarias.

Tras la práctica de la prueba, resolverá el Juez mediante sentencia en la que, si estima la incapacitación, determinará la extensión de la misma y los límites de esta. En el caso, bastante común, de que junto con la pretensión de incapacitación también se solicite el nombramiento de un tutor, en la misma sentencia en la que se acceda a la solicitud también se nombrará a la persona que ha de representar y velar por los intereses del incapacitado. Dicha sentencia se enviará de oficio al Registro Civil correspondiente para dejar así pública constancia.

¿Se puede modificar el alcance de la incapacitación o incluso reintegrar la capacidad?

En efecto, nada obsta  a que, a la vista de nuevas circunstancias sobrevenidas, se pueda solicitar mediante un nuevo proceso de incapacitación la modificación de la misma, en el sentido de modificar el alcance o incluso  dejar sin efecto una incapacitación previa.

Si en su esfera familiar hay alguna persona que, por desgracia, sea preciso y necesario incapacitar para defender su propia persona y bienes, no dude en consultarnos cualquier duda acerca de las actuaciones a seguir para llevarla a cabo. Le asesoraremos y guiaremos durante todo el proceso, desde la primera consulta e información inicial hasta la sentencia que ponga fin al procedimiento.

Iván Trío

Abogado

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