INCAPACIDADES PERMANENTES

La incapacidad permanente es una de las prestaciones que integran la acción protectora de la Seguridad Social y atiende en la necesidad de asegurarle unos ingresos al trabajador cuando este pierde la capacidad laboral necesaria para desempeñar su trabajo por razón de enfermedad o accidente y, consiguientemente, se ve imposibilitado para obtener rentas fruto de su trabajo.

Dichas prestaciones suponen un desembolso para las arcas estatales, por lo que, desgraciadamente, a veces el mayor o menor grado de exigencia para su concesión se ve influido por el contexto económico del momento.

Por ello, es cada vez más difícil el reconocimiento de la prestación en vía administrativa, siendo denegadas la mayor parte de solicitudes, y resultando necesario acudir a los Tribunales de Justicia para conseguir una sentencia que declare el derecho del administrado a percibir una prestación de incapacidad permanente.

Es importante tener presente que la concesión de la incapacidad permanente se fundamenta en la pérdida de la capacidad para desarrollar nuestro trabajo habitual, como consecuencia de una enfermedad o accidente, ya sea común o de trabajo, y no, como a veces se cree, en relación con la gravedad de las enfermedades y/o limitaciones que se padezcan. Por ello, lo importante es acreditar que las limitaciones que se padecen a causa de la enfermedad/accidente resulten en una merma de la capacidad para llevar a cabo con normalidad las funciones habituales en el puesto de trabajo.

En Trío y Frieiro Abogados somos especialistas en procedimientos judiciales de incapacidad permanente, y reclamaremos ante el Juzgado su derecho a la prestación de incapacidad, acompañándole en el proceso desde el primer momento.

Consulte en Trío y Frieiro Abogados, abogados especialistas en incapacidad permanente en Vigo y Ferrol, y le asesoremos sobre todos los pasos necesarios para obtener su prestación de incapacidad permanente.

El procedimiento que seguiremos en Trío y Frieiro Abogados para conseguir su incapacidad permanente será el siguiente:

1.- En primer lugar, celebraremos una consulta en la cual nos expondrá su caso con detalle, nos informará de las circunstancias particulares de su puesto de trabajo y nos facilitará la documentación médica relevante, al objeto de valorar la viabilidad de la solicitud.

2.- Si tras el estudio de la documentación por parte de nuestros profesionales, decidimos que el caso presenta posibilidades reales de éxito, tendremos una segunda reunión en la que le explicaremos cómo se va a desarrollar el proceso y firmaremos la hoja de encargo, para que usted conozca de antemano y sin sorpresas el importe de nuestros honorarios y la forma de pago.

3.- Nos encargamos de todos los trámites; presentación de la solicitud de incapacidad en sede administrativa ante el INSS o el ISM. En caso de ser denegada, reclamación previa ante el mismo organismo.

4.- De ser necesario, presentación de demanda ante los Juzgados de lo Social. Dirección letrada y representación durante todo el procedimiento, desde la redacción de la demanda hasta la finalización mediante sentencia.

En Trío y Frieiro Abogados contamos además con la imprescindible colaboración de excelentes profesionales médicos para la elaboración de informes periciales y su defensa en Sala.

error: Content is protected !!