1. ANTECEDENTES
Con la finalidad de compensar la aportación a la demografía, con efectos desde el 1.1.2016 se estableció un complemento de “maternidad” en las pensiones contributivas -jubilación, incapacidad permanente o viudedad-, de aplicación únicamente para mujeres.
Este complemento, que estuvo vigente entre el día 1.1.2016 y el 3.2.2021, consistía en un incremento de la pensión en un porcentaje relacionado con el número de hijos que se hubieran tenido. Así, a la mujer que tuviera dos hijos se le incrementaría un 5%, incremento que sería del 10% en el caso de tener tres hijos y del 15% para el supuesto de cuatro hijos o más.
Para acceder a este complemento se exigían también una serie de requisitos:
- Solamente se computaban los hijos nacidos de forma previa al hecho causante de la prestación contributiva.
- En el caso particular de la jubilación, ésta tenía que ser a la edad legal de jubilación, o en caso de ser anticipada, la misma debía ser involuntaria, esto es, por causas ajenas a la voluntad del pensionista (jubilación anticipada forzosa).
- Además, en el supuesto de que la pensión inicial alcanzase el máximo se establecían una serie de limitaciones.
Las reclamaciones de los varones para cobrar el complemento.
Ante las numerosas solicitudes de los varones para cobrar dicho complemento, denegadas sistemáticamente por el INSS, se judicializó el asunto, teniendo como colofón, y punto de partida también, la sentencia del TJUE de fecha 12 de diciembre de 2019 (STJUE n.o C-450/18), en la que se establecía la ilegalidad del derecho a un complemento únicamente para las mujeres, hallándose los hombres en la misma situación.
A esta capital sentencia le fueron siguiendo otras en el ámbito doméstico, aplicando dicha doctrina, que reconocían el derecho de los hombres a lucrar el meritado complemento en igualdad de condiciones que las mujeres.
Al mismo tiempo, el INSS fijaba posición, por medio de una circular, consistente en denegar sistemáticamente y de oficio las solicitudes del complemento efectuadas por los varones, aunque cada vez fuera mayor el número de sentencias judiciales que les reconocía el derecho.
Esta situación derivó en la afluencia masiva a los juzgados de aquellos varones con dos o más hijos que lucraron una prestación contributiva entre los años 2016 y 2021, en reclamación del complemento de maternidad.
Todo lo anterior supuso la derogación de la norma que establecía el complemento el 4 de febrero de 2021, mediante el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se establecía un nuevo complemento por brecha de género en las prestaciones al progenitor que acreditara un perjuicio real en su carrera profesional tras el nacimiento de sus vástagos. En realidad, el complemento se reconoce de forma automática a las mujeres, quedando la exigencia de probar ese perjuicio únicamente para los varones. Además, sólo se reconocía para uno de los dos progenitores, otorgando la preferencia en todo caso a las mujeres, con el objeto de reducir la brecha de género.
Situación actual.
De momento persiste el INSS en su negativa a reconocer el complemento de maternidad a los varones.
Por otro lado, la jurisprudencia (STS n.o 362/2023, de 17 de mayo de 2023; STS n.o 361/2023, de 17 de mayo de 2023) ha reconocido el derecho a que el complemento lo perciban los dos progenitores, sin exclusión, si ambos reúnen los requisitos para su percibo.
De igual manera, también en los Tribunales, STS n.o 487/2022, de 30 de mayo de 2022, se ha establecido la retroactividad en el cobro, debiendo los varones a los que se le ha reconocido el derecho cobrar el mismo desde el momento en que acceden a la prestación a la que se complementa.
Incluso, en la reciente sentencia STJUE n.o C-113/22, de 14 de septiembre de 2023, se establece la obligación para la Administración de indemnizar a los varones afectados por los daños y perjuicios causados, al entender que estamos ante una evidente discriminación por razón de sexo, toda vez que dichos perjuicios, materializados entre otros en forma de gastos judiciales y honorarios de abogado y procurador, le son causados por la única razón de ser varones, en contraposición al reconocimiento automático que se les otorga a las féminas. Por ello, en la sentencia por la que se conceda el reconocimiento a percibir el complemento, también el órgano jurisdiccional debe tener en cuenta el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos.
- ¿CÓMO RECLAMAR EL COMPLEMENTO?
Requisitos.
Para tener derecho al complemento, los hombres deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad reconocida entre el 1.1.2016 y el 3.2.2021.
- Que el acceso a dicha prestación, de tratarse de la de jubilación, lo fuera a la edad legal ordinaria, o en todo caso por jubilación anticipada forzosa, nunca por la voluntad del trabajador.
- Haber tenido dos o más hijos.
Plazo para reclamar.
El plazo de prescripción para reclamar el derecho a la prestación es de cinco años, siendo lo más razonable considerar que la fecha de inicio del cómputo de dicho plazo sea la del dictado de la sentencia STJUE n.o C-450/18, de 12 de diciembre de 2019, por la que se reconoció a los varones el derecho a percibir el complemento de maternidad, por lo que, en principio, podemos establecer el mes de diciembre de 2024 como fecha límite para reclamar el complemento.
Solicitud y documentación necesaria.
Dado que no hay ningún formulario específico ni procedimiento especial al respecto, es preciso presentar un escrito ante el INSS solicitando el reconocimiento del complemento de maternidad. Al mismo sería conveniente adjuntar la copia del DNI del solicitante y de sus hijos, del libro de familia (o certificado de nacimiento de los hijos) y de la resolución por la que se reconoce la pensión contributiva a complementar.
Casi con total seguridad, a salvo de reacción por parte del INSS y cambio de la doctrina aplicable, la solicitud será denegada, por lo que será necesario agotar la vía administrativa presentando la preceptiva reclamación previa, que deberá contestar el INSS en el plazo de 45 días.
Una vez rechazada la reclamación previa, o denegada por silencio administrativo, podremos acudir a la vía judicial.
Demanda ante los juzgados de lo social.
Tras la desestimación de la reclamación previa, tendremos un plazo de 30 días hábiles para presentar demanda ante el juzgado de lo social competente, solicitando:
- El reconocimiento del complemento con fecha de efectos desde el reconocimiento de la pensión contributiva que complementa (esto es, con efectos retroactivos e intereses).
- Una indemnización por daños y perjuicios, con base en la sentencia del TJUE.
- CONSIDERACIONES.
Por tanto, pueden reclamar el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad, con efectos retroactivos, los varones que hayan lucrado una pensión contributiva en el periodo comprendido entre enero de 2016 y febrero de 2021 y que hayan tenido dos hijos o más.
Independientemente de que la madre de sus hijos también esté percibiendo dicho complemento, ya que, como hemos visto, ahora es compatible la percepción por ambos progenitores.
Si está en esta situación no dude en reclamar su derecho al complemento de maternidad, que deberá reconocerse con efectos retroactivos e incluso con una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Ejemplo:
Un varón con tres hijos que se haya jubilado en enero del año 2017, con una pensión de mil euros mensuales, tendría derecho al complemento de maternidad, consistente en un aumento del 10% de su pensión de jubilación. Esto es, 100 euros más al mes. Si por resolución judicial se le reconociera, a fecha actual, el complemento con efectos retroactivos a la fecha de jubilación (1.2017), el INSS tendría que abonarle en concepto de atrasos 9.400 euros, más los intereses devengados (70 mensualidades (son 14 pagas anuales x 100 euros cada una de ellas). Además de la posible indemnización por daños y perjuicios que se pudiera establecer en la sentencia.
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Iván Trío, Abogado.