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Fijación por el TS de la indemnización a pagar por el INSS a los varones a los que denegó el complemento

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 15 de noviembre de 2023 (rec.5547/2022)

Como mencionamos en la entrada anterior, acerca del complemento de maternidad para hombres, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia C-113/22, de 14 de septiembre de 2023, estableció la obligación para la Administración de indemnizar a los varones afectados por los daños y perjuicios causados, en el entendido de que la persistencia en la aplicación de una normativa nacional contraria a lo dispuesto en la sentencia TJUE de 12 de diciembre de 2019, al seguir denegándole a los hombres el complemento de maternidad, supone sumar a la discriminación directa sufrida por razón de sexo sobre el fondo del asunto, una discriminación en cuanto a los requisitos procedimentales que regulan la concesión del complemento litigioso.

Es por ello que, ejerciendo su función unificadora y conformadora de jurisprudencia, mediante la sentencia 977/2023, de 15 de noviembre de 2023, el Tribunal Supremo ha cuantificado la indemnización que debe concederse al solicitante varón por el daño que la entidad gestora le ha causado con su proceder, y que establece en la cantidad total de 1.800 euros.

Por tanto, el Supremo fija en dicha cantidad de 1.800 euros el importe que ha de concederse en concepto de indemnización por daños y perjuicios al varón que haya tenido que acudir a los Tribunales para que le sea reconocido su derecho a cobrar el complemento de maternidad.

Iván Trío Abogado

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